*Al final de cada párrafo, [idea principal]
UNIDAD 1. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo
régimen. La política centralizadora de los Borbones.
1. El antiguo régimen. Concepto, características políticas, económicas y sociales.
1. El antiguo régimen. Concepto, características políticas, económicas y sociales.
1.1. Concepto.
Es el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos en Europa y sus colonias entre los s. XVI y XVIII. [definición]
El término lo
acuñaron los revolucionarios
franceses, de manera despectiva hacia las estructuras política, social y administrativa de Francia, consideradas decadentes e injustas. [origen]
En España, el
Antiguo Régimen surge con los Reyes Católicos, se consolida con los Austrias, transformándose con los Borbones en el s.XVIII. Incorporará características específicas, como la Inquisición o la Mesta. [características en España]
En el s.XVIII, la estructura del A.R. quedó obsoleta tras los cambios acontecidos. La existencia de una minoría privilegiada (rey absolutista, nobleza y clero), chocaba con los intereses de grupos dinámicos, como la burguesía comercial y financiera, pues
sufrían trabas a nivel económico y político. [decadencia del A.R.]
1.2. Características políticas.
El Absolutismo es la forma de poder. El poder del Rey está
mínimamente limitado. En el s.XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, por usar el
poder real para hacer reformas sin
cambiar el sistema político. [poder = absolutismo]
Este
absolutismo se basa en unos principios muy definidos:
- La soberanía corresponde exclusivamente al rey. Algunos
teóricos afirman que se trata de una soberanía de origen
divino. Él nombra y depone a sus colaboradores.
- El Estado es patrimonial y propiedad de la
Corona. Su dominio es obtenido legítimamente por derechos de
conquista y transmitido por herencia, lo que en España se remonta a
la Reconquista.
- El poder del rey es absoluto, y absuelto de cumplir la ley ya que está por encima de ella. Concentra los 3 poderes: ejecutivo, legislativo
y judicial.
- La administración territorial depende del
régimen señorial. Así, algunas parcelas como
el cobro de impuestos, aplicación de la justicia local, etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta
jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto.
En España, la
monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el A.R.. Los
Austrias habían construido una monarquía
autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los fueros, Iglesia o Cortes. Los Borbones instaurarán el absolutismo. [monarquía autoritaria => monarquía absoluta]
1.3. Características económicas.
Es una economía predominantemente agraria, preindustrial,
la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación
de las actividades económicas, fijando precios de trabajo y mercancías,
tasas... Más del 80% de la población se desempeña en la agricultura. [economía agraria]
Es una
economía atrasada tecnológicamente, con predominio del trabajo manual. Debido a ésto el crecimiento de la producción era muy lento, y provocaba crisis de
subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. [atraso tecnológico]
La propiedad proviene de
títulos nobiliarios durante la Reconquista.
Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos
de los nobles. En ellos se confunden la propiedad civil y
la jurisdicción señorial[1]. La
propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas
situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba
también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán
al realizarse la revolución burguesa. [propiedad de la tierra]
Entre otros rasgos es un sistema caracterizado
por una economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos: [trabas]
- Existencia
de trabas a la circulación de bienes inmuebles: la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar
de manos. Está prohibida su compra, venta, donación o división por la herencia. [vinculación de tierras]
- Pervivencia
de monopolios derivados del régimen
señorial sobre el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como
de aduanas señoriales, peajes y
derechos preferentes de venta. [tributo por uso de bienes]
- Los
artesanos están obligados a inscribirse en el gremio[2], asociación de los
productores de un mismo oficio residentes en una misma ciudad. El gremio
concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija los precios, salarios,
jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En España en 1790 se
liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio. [gremios]
- Junto al
pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la
intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y
cargaron el presupuesto del estado. [manufacturas reales]
- El comercio estaba regulado. El principio
mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero.
España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos
diferentes), ni lo estará hasta el XIX. [no libre comercio]
1.4. Características sociales.
Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos:
nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la
nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental
había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de
cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos,
abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular - párrocos, vicarios-). En la nobleza
podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había
aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).
La diferencia
social queda marcada por los privilegios,
reservados a nobleza y clero. Los privilegios
sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de
determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos, civiles y, por supuesto,
en el ejército. Además, no podían ejercer ningún oficio manual, trabajar en
ellos era una deshonra. La nobleza y el clero tienen leyes particulares (privilegios) que les otorgaban una serie de
ventajas procesales: no se les puede aplicar tormento para obtener confesiones
(práctica habitual de la época); su testimonio en los juicios prevalece sobre
el de individuos de menor rango social, y no pueden ser castigados con penas
infamantes, como la horca. Sus privilegios
económicos consistían en la exención del pago de impuestos, el cobro de
tributos en beneficio propio y el poder percibir servicios feudales, o en el
caso de la Iglesia el cobro del diezmo
(tributo en especie de aproximadamente el 10% de los beneficios del campesino,
que en España pervivió hasta 1836).
Gracias a este
sistema, nobleza y clero se habían convertido casi en exclusiva en los
detentadores de la tenencia de la tierra.
Así, la Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonio desde la Reconquista,
especialmente gracias a donaciones en testamento.
La nobleza
tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes por dote,
sucesión o compra, con mecanismos legales que impedían su venta. Así en la
época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano
que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin
dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba
el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el
tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.
Debido a la
situación socio-patrimonial anterior gran parte de la propiedad del país
quedaba fuera del mercado por la amortización,
no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos
debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia
de manos muertas. El hambre de
tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la
burguesía urbana.
Esta organización social estamental perpetúa
la situación privilegiada de una minoría poderosa e impide el ascenso de otros
grupos. Así, el tercer estado o estado llano, que agrupa a las personas que
sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean
campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar
social sin posibilidad de ascenso. Esta inmovilidad
social afecta a los que habitan en las ciudades y se dedican a los negocios
(burgueses), más receptivos a las propuestas de cambio de un sistema que les
margina y perjudica considerablemente.
Además, la representación del país en las Cortes
se hace en función de estos tres estamentos. A cada uno de ellos le corresponde
un voto, de modo que los estamentos privilegiados siempre imponen sus intereses
(caso francés o las antiguas Cortes de Brazos en Aragón).
2. La política centralizadora de los Borbones.
2. La política centralizadora de los Borbones.
2.1. La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente.
La muerte sin
descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional (e
internacional) en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de
Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón.
De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue
proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales
de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba
la Guerra de Sucesión Española (1702-1715).
El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio
de dinastía sino un modelo de estado y de administración para los reinos
peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las
instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el
de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices[3], se
puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la
Corona de Aragón al bando de los Austrias. Carlos de Habsburgo heredó en 1711
el Imperio alemán y se desinteresó de su aspiración a reinar en España. Sus
aliadas, Inglaterra y Holanda, pasaron en ese momento a ver con prevención la posible
unión de España y Francia bajo un mismo monarca. El resultado, por la paz de Utrecht
(1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V.
Los tratados
de Paz de Utrecht, Rastatt, Baden Baden y Amberes, firmados entre 1713 y 1715,
pusieron fin a este conflicto. Del contenido de estos acuerdos, que
beneficiaron especialmente a Gran Bretaña, destaca:
a) El reconocimiento de Felipe V
como rey de España, previa renuncia a sus derechos a la corona francesa.
b) La concesión española de
ventajas económico-comerciales a Gran Bretaña.
c) La desintegración del Imperio
territorial español en Europa, con la pérdida y el reparto de sus antiguas
posesiones europeas:
- Austria consiguió los Países
Bajos (Flandes) y los territorios españoles de Italia (Nápoles, Cerdeña y
Milanesado).
- Las Provincias Unidas de
Holanda obtuvieron algunos enclaves en los Países Bajos.
- Gran Bretaña logró la cesión de
Gibraltar y Menorca. Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el navío de permiso
(derecho limitado a comerciar con las Indias españolas) y el asiento de negros
(permiso para comerciar con esclavos en las Indias), marcó el inicio de la
hegemonía británica.
- Saboya se quedó con la isla de
Sicilia.
En este periodo la influencia
francesa en los métodos de gobierno y administración se dejó sentir eficazmente
con la gestión de los ministros Orry y Amelot, que reorganizaron los servicios
públicos, sin embargo, la centralización administrativa arruinaría las
autonomías de los antiguos reinos, muestra de ello es el llamado Decreto de
Nueva Planta que anuló los privilegios forales catalanes y mallorquines en
1716.
2.2. Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.
El primer
objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir
la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera
de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado
español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a
plasmar en los Decretos de Nueva Planta.
Con el término
“Nueva Planta de Gobierno” se
expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración
de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en
cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el
absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se
fundamentaba, además, en el derecho de
conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El
resultado debía ser la uniformidad centralista
(“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se
obligaba, además, al uso del castellano
como única lengua administrativa del reino.
Los Decretos
de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de
Sucesión y a su término. Son los siguientes:
- Valencia
(1707).
- Aragón
(1711).
- Cataluña
(1716).
- Mallorca
(1716).
En todos ellos
se eliminaban los Consejos de los
respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias.
La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes
generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los
reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y
el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como
catastro.
En general,
los reinos de la Corona de Aragón perdieron
sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las
asambleas municipales de origen medieval (como el Consejo del Cent[4] de Barcelona),
siendo impuesto un corregidor real en
cada ciudad.
El resultado fue que todo el territorio
quedo uniformizado según el modelo de
Castilla. Sólo se hizo alguna excepción, permitiendo el uso del derecho
civil de los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio. De
esta forma, a resultas de los Decretos de Nueva Planta:
- Se liquidaba
el sistema de gobierno polisinodal[5] de
los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de
todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.
- Desaparecen
los antiguos reinos (excepto Navarra).
- Se unifica
el gobierno y la Hacienda en todo el territorio.
- Sólo queda
el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano de
gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros).
- Se crean
unas Cortes únicas, a las que se incorporan algunos representantes de los
reinos aragoneses.
- Se aplica un
solo derecho en todo el territorio.
- Se usa una
sola lengua oficial, el castellano (con algunas excepciones).
Llama poderosamente
la atención que tanto las provincias vascas como Navarra quedaran fuera del régimen de la Nueva Planta. Conservaron
sus fueros e instituciones, así como su propio régimen fiscal. Fue una
“gracia” del propio rey Felipe V en recompensa por su fuerte apoyo a su causa
durante la Guerra de Sucesión.
2.3. La centralización administrativa y el absolutismo.
Pero el empeño
centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La
voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el
absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona.
El gobierno
quedó en manos de cinco Secretarios de
Despacho (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida
política del país durante todo el siglo.
- Asuntos Extranjeros (Secretaría de
Estado).
- Guerra.
- Gracia y Justicia (se encarga de
asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades).
- Marina e Indias.
- Hacienda.
Poco a poco
los Secretarios fueron convirtiéndose en los personajes más poderosos del país
y conociéndose con el sobrenombre de ministros. A fines de siglo, los
secretarios se reunieron en la Junta
Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo
de Ministros. El Secretario de Estado
asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que
ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
Los Consejos territoriales habían sido
eliminados, y el único restante, el de Castilla, quedó como órgano consultivo
para todo el país.
La administración
territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según
el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno
central:
- Las Audiencias: máxima autoridad judicial
- Capitanías Generales: máxima autoridad
militar
- Los Intendentes: máxima autoridad civil y
económica.
De esta forma,
la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes
provinciales. Los intendentes fueron
de gran utilidad al gobierno central puesto que sus competencias eran muy
amplias, desde la recaudación de impuestos, las obras públicas, al orden
público. Algunos como Pablo de Olavide, en Andalucía, realizaron una auténtica
labor de gobierno reformista.
En el poder
local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento de corregidores que gobernarían los
ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó
además, un sistema de cuotas para el
servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos
por toda la geografía española. Se constituyó en un auténtico ejército
permanente para la defensa del país y para el control de sus territorios. Se
recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos
también por el país.
El único poder
que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno
central fue la Iglesia. La política
de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el
siglo, la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de
rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión
de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus
tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos
(Olavide).
Con todo este
proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las
prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo monárquico en España.
2.4. La centralización económica.
El otro lado
de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la
Nueva Planta significó el fin de las
exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación
ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo,
como el catastro en Cataluña o la
talla en Mallorca, que gravaban las propiedades.
En Castilla se
mantuvieron los impuestos tradicionales, alcabalas y millones, pero el marqués
de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades
agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución.
Dentro de este
impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”, respaldo
de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los
“vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782,
antecedente del Banco de España.
Por otra
parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de
las Reales Fábricas, fundadas por la
Corona y en la creación de las Compañías
de Comercio, que trataban de unir regiones españolas con colonias
americanas, en un intento de revivir el comercio americano.
El poder
central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar
de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso
de la agricultura. El monumental “Informe
sobre la Ley Agraria” del ministro Jovellanos, apuntaba la necesidad de
eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta.
En definitiva,
un impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos
políticos y económicos que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del
futuro estado liberal del siglo XIX.
Los Reyes
Borbones.
A) FELIPE V. (1714-1745).
Tras la muerte de Mª Luisa su
primera esposa, el rey se casa con Isabel de Farnesio (1714), lo que significa
el distanciamiento de Francia. La nueva política internacional viene ahora
determinada por los intereses de la Farnesio, que
tenía como consejero al cardenal italiano Julio Alberoni. Los
intereses de la Farnesio tendían a la anulación de las cláusulas de Utrecht en
lo referente a Italia (Milán, Nápoles y Cerdeña a Austria y Sicilia a los
Saboya), recuperando los estados perdidos para asignárselos a sus hijos Carlos
y Felipe. Las potencias europeas se opusieron a estos proyectos y después de
algunos fracasos militares, Felipe V pidió la paz y desterró a Alberoni.
En 1724, Felipe V abdicó en su
hijo Luis, Luis I (enero-agosto) pero este murió a los pocos meses y
nuevamente Felipe V ocupó el trono.
En su segunda etapa (1724-46) y
tras la caída de Alberoni y de Ripperdá, llegó la hora para los ministros
españoles Patiño y Campillo, hombres honorables e inteligentes que
reorganizaron la Hacienda y que encontraron la ocasión de hacerse con las
posesiones de Italia.
Al morir sin sucesión Antonio
Farnesio (tío de Isabel) en 1731, el infante D. Carlos, hijo de Isabel, tomó
posesión de sus Estados, pero Isabel, no se conformaba y aprovechó la ocasión
de que Austria estaba comprometida en la guerra de sucesión polaca, para que D.
Carlos al frente de un ejército español se apoderara de Nápoles y Sicilia. La Paz
de Viena de 1735 reconoció estas conquistas mediante la entrega al Emperador de
los Ducados de Parma y Plasencia. Isabel, que los quería para su hijo Felipe,
tuvo que resignarse. Al estallar la guerra de Sucesión de Austria (1740-48)
aprovechó la ocasión para unirse a Francia (Felipe V) por un Pacto de Familia,
y conquistar aquellos territorios, que le fueron reconocidos a D. Felipe por la
Paz de Aquisgrán de 1748, y con ello, se realizaron las aspiraciones de la
Farnesio, aunque dos años antes había muerto Felipe V, en un deplorable estado
de salud mental.
Durante el reinado de Felipe V,
en Cataluña se creó el cuerpo de los Mozos de Escuadra para llenar el vacío
provocado por la inexistencia de unas fuerzas de Orden Público.
Tampoco en los reinos castellanos
fue popular Felipe V. Se le reprochaba su confianza en ministros extranjeros y
los sacrificios que imponían unas guerras movidas por intereses dinásticos.
También bajo su reinado y
siguiendo la tradición francesa se introdujo en España la Ley Sálica.
B) FERNANDO VI (1746-59).
Seguirá al pie de la letra los
consejos de Patiño: pacifismo y aislamiento con respecto a la política
exterior, mientras que proseguía la recuperación material interna, única fuerza
para la defensa de los intereses reales.
Fernando VI mantuvo en el
gobierno a gentes de criterios dispares: Ensenada (francófilo) y Carvajal
(anglófilo), pero observando una estricta neutralidad.
El proceso centralizador
emprendido por Felipe V se desarrolla ahora mediante la abolición de los fueros
y privilegios de Navarra y Vascongadas.
Ensenada, que ya bajo Felipe V
había iniciado reformas las siguió, saneando la Hacienda pública, reorganizando
el ejército y la Armada, fomentado las industrias nacionales, envió misiones
científicas y técnicas al extranjero, repobló Sierra Morena a instancias de
Pablo de Olavide y mandó realizar el primer Catastro de fincas rústicas
español.
Su política fue neutralista, con
respecto al exterior, pero equilibrada y progresista económicamente en el
interior.
Al morir, como no dejaba hijos, el
tono pasó a su hermano Carlos, que era rey de Nápoles.
C) CARLOS III (1759-88)
La venida de Carlos III a España
representó un nuevo capítulo en la historia de España, por las repercusiones
ideológicas y sociales que su política había de representar. Carlos III era un
hombre activo y audaz, aborrecía a los ingleses y era antiguo amigo de
Ensenada, por lo que éste volvió a la política y hubo una nueva actitud
respecto a la política exterior.
Carlos III y sus ministros no
simpatizaban con Inglaterra, máxime cuando la actuación de Inglaterra en
América ponía en grave aprieto las colonias americanas, una vez que acabó con
las francesas. Por esta razón, Carlos III firmó con Francia en 1761 el Tercer
Pacto de Familia (los otros dos los había firmado su padre) para defender sus
respectivos intereses. A este Pacto se agregaron después los Borbones
italianos. Por esta razón hubo de apoyar a Francia contra Inglaterra en la
Guerra de los Siete Años (1756-63), perdiendo algunos territorios, aunque
intentó quedarse con Gibraltar y Menorca. Por la Paz de Versalles (1783), por
la que nacen los EEUU, España recuperó lo territorios perdidos –Menorca,
Florida, y algunos territorios en Honduras – y renunció a Gibraltar.
Carlos III trajo consigo de
Nápoles a ministros competentes, mal vistos por los españoles – Grimaldi y
Esquilache –, éste último intentó adecentar Madrid con reformas en la política
urbana, empedrado, alumbrado, construcción de edificios públicos..., pero
cuando intentó modificar la indumentaria de los habitantes de la Villa,
recortando la clásica capa española, se promovió un motín: El Motín de
Esquilache, éste tuvo que marcharse a Italia. Desde entonces el nuevo equipo
gobernante fue formado por españoles: Campomanes, Floridablanca y El Conde de
Aranda, que iba a realizar la tarea de las grandes reformas socioeconómicas,
quizá de un modo menos espectacular que en la primera etapa, pero más
continuado y profundo.
Carlos III es el máximo
representante español del Despotismo Ilustrado, es uno de los monarcas más
reformadores que registra la historia de España; supo rodearse de ministros
capacitados, realizó una maravillosa obra de colonización en Sierra Morena,
fundó La Carolina, tomó medidas desamortizadoras para impedir la excesiva
concentración de la propiedad, propulsó la vida agrícola e industrial de la
nación: contra los latifundios y el sistema gremial, arremeten todos los
teóricos de la época: Campomanes en su Discurso sobre la artesanía popular, Jovellanos
en Informe sobre el expediente de Ley Agraria. También Carlos III reorganizó la
enseñanza, envió expediciones científicas, mejoró la administración de las
colonias, abolió las encomiendas y el reparto de los indios y dictó la
Pragmática del comercio libre que contribuyó al desarrollo mercantil de las
posesiones ultramarinas españolas. También tuvo lugar la expulsión de los
jesuitas. Toda la política de Carlos III está dentro del lema del Despotismo
Ilustrado “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
D) CARLOS IV (1788-1808).
En diciembre de 1788 comenzó a reinar Carlos IV, tenía 40 años, en él se pusieron grandes esperanzas que la realidad vino a defraudar. Los comienzos de su reinado coinciden con el estallido de la Revolución Francesa.
La Revolución Francesa ejerció
una influencia determinante en los acontecimientos que tuvieron lugar en España
durante el reinado de Carlos IV. Entró en crisis la vieja sociedad y se abrió
la posibilidad de un primer intento de revolución liberal. Esta crisis tuvo su
momento culminante en 1808 (Guerra de la Independencia).
Cuando en julio de 1789 se
declara la Revolución Francesa, Carlos IV y su ministro Floridablanca, toma la táctica
crear un “Cordón sanitario” en la frontera para evitar la entrada o el
conocimiento de la situación en éste país. Mientras tanto los revolucionarios
franceses organizaron con gran habilidad diplomática y persuadieron a Carlos IV
de que la política que llevaba Floridablanca no beneficiaba a su gobierno, a
esto se unieron las intrigas de la Reina María Luisa que consideraba a
Floridablanca como un obstáculo para la subida de su favorito Godoy.
Carlos IV relevó a Floridablanca
de su puesto, colocando en su lugar al ya anciano Conde de Aranda, que aunque
simpatizaba con las ideas de los revolucionarios, no era un revolucionario. Su
intervención a favor de Luis XVI, que fue destronado en 1792 proclamándose la
República en Francia, le llenó de desprestigio y va a ser sustituido por el
joven Manuel Godoy.
Godoy era un ilustrado muy de su
época y gran admirador de Jovellanos, aunque hombre ambicioso e intrigante, su
obra de ilustrado se manifiesta en la creación de nuevos centros de enseñanza,
protección a las Sociedades Económicas de Amigos del País, la creación del
Montepío de Labradores o la ayuda al Banco de San Carlos. Pero las
circunstancias arrastraron su atención hacia la política exterior, hizo todo lo
posible por salvar a Luis XVI, al no conseguirlo, España se unió a otras
potencias del Antiguo Régimen y declaró la guerra a Francia (Guerra de
Convención 1793-95) esta guerra llevó la invasión de algunas tropas francesas
que fueron detenidas en Miranda de Ebro, entonces Godoy decidió cambiar fe
política y firmar la paz, así, en 1795 se firmó la Paz de Basilea, restituyendo
Francia a España las tierras conquistadas a cambio de ciertas ventajas
económicas y de la entrega a Francia de la parte española de la isla de Santo Domingo.
En 1796 se firma el Tratado de
San Ildefonso, más o menos un Pacto de Familia, por el que Francia y España,
entran en guerra con Inglaterra a causa de la cual, la flota española quedó
totalmente destrozada en el cabo de San Vicente, y los territorios de América
sufrieron graves daños.
[1] El señorío era una institución medieval con
significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental
pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y
estaban vinculados a las tierra del señor - siervos de la gleba -; en Europa
Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado
territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del
rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de
privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el
monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.
[2] Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz,
oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se
controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidían las
condiciones del trabajo, salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las
ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (ej.
aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En
España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del
gremio.
[3] Ejemplos de apoyo a la causa de Felipe de Borbón en
Cataluña fueron los “botiflers”, al igual que parte de la nobleza castellana
apoyó a los Austrias temiendo el absolutismo francés.
[4] Consejo del Ciento, institución de gobierno municipal
de Barcelona desde el siglo XIII. Es bastante común en la Corona de Aragón.
[5] Gobierno a través de Consejos Territoriales y
Temáticos. Permitió el gobierno de los reinos hispánicos durante la época de
los Austrias, respetando la diferente legislación y las diferentes
instituciones de Aragón.
Hola!!
ResponderEliminaren primer lugar, agradecerte el trabajo que dejas en tu blog. Sirve tanto para alumnos como para los profesores que buscamos material nuevo. Te animo a que le des continuidad a este trabajo.
Con tu permiso, dejo un link a un vídeo sobre el Antiguo Régimen, que en mucho casos, puede facilitar su comprensión.
https://youtu.be/MuJGoPxW10w
Un abrazo,
Ignacio.