ÍNDICE
-TEXTO 1: TRATADO DE UTRECHT
-TEXTO 2: PRIMER DECRETO DE NUEVA PLANTA
TEXTO 1: TRATADO DE UTRECHT
“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)
Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y secesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.
Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)
Artículo 11 : El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)
Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.
Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...).
Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.
A) CLASIFICACIÓN
Se trata de un texto de carácter jurídico-normativo, propio de un tratado internacional, cuyo contenido está desarrollado en un articulado..En cuanto a las circunstancias histórico-temporales el tratado es uno de los diversos tratados que pusieron fin al conflicto nacional e internacional de la guerra de Sucesión española,.Estos tratados reorganizaron el mapa político europeo sobre la base de establecer un equilibrio entre los estados que impidiese cualquier nuevo intento de hegemonía...
B) ANÁLISIS Y COMENTARIO
Centraremos el análisis y el comentario resaltando los principales temas contenidos en su articulado.En este sentido después de analizar el artículo 1 que trata de los términos usuales que establecen el plano de la paz entre los monarcas observamos como se destacan tres aspectos esenciales.
a) Por un lado los relacionados con las relaciones comerciales(artículos 8 y 12): El El articulo 8 hace referencia a la renovación de las relaciones comerciales interrumpidas por la guerra y establece una importante limitación en la soberanía del monarca español sobre sus colonias que no podrá “vender, ceder...”, notándose en énfasis en el término de “franceses”, y en la preocupación inglesa por mantener el equilibrio en América. El artículo 12 supone la ratificación del Tratado de Asiento de Negros (de marzo de 1713 por el que durante 30 años la Compañía inglesa se apropiaba de este derecho que tantos beneficios iba a reportar al imperio británico. (a ello habría que añadir el de “navío de permiso”) (se estaban confirmando las bases de la hegemonía marítima y comercial británica).
b) Por otro la cesión de territorios por derecho de conquista (artículos 10 y 11) : en ellos se ceden Gibraltar (hasta nuestros días) y Menorca (después recuperada)
c) Por último el artículo 13 relacionado con Cataluña: En él, el rey se compromete a restablecer los privilegios quitados a los catalanes durante la guerra en la que participaron contra Felipe V, para equipararlos con los castellanos (“los más amados del Rey Católico).
C) CONCLUSIONES
El texto hace referencia a un tratado de vital importancia para la evolución posterior de España y para las relaciones internacionales.Y en este sentido hay un significativo contraste entre el triunfo del candidato francés (Felipe V) y la iniciativa inglesa en todas las negociaciones ya que las condiciones de la paz benefician fundamentalmente a Inglaterra, aunque haya apoyado al archiduque Carlos, derrotado.
El Tratado y sus repercusiones condicionan la política de todo un siglo, y supone un duro golpe al monopolio español en América. El Asiento de negros, junto con el de navío de permiso, facilitarán el desarrollo de una importante empresa de contrabando, favorecido por el primer repliegue francés en ese continente, y, por tanto,, el inicio de la coincidencia de los intereses franco-españoles (más tarde ratificados en los “pactos de familia”)
Por último desde el punto de vista peninsular, suponen pérdidas cualitativamente muy importantes para la Monarquía, cuya trayectoria histórica será muy diferente y España queda confirmada en su papel de potencia de segunda fila (en otros tratados como el de Rastadt de 1714 España perderá prácticamente sus posesiones europeas: Flandes, Milán y Nápoles cedidos a Austria y Cerdeña a Saboya.). La paz deja a Felipe V las manos libres para atender a los problemas internos y el abandono de los aliados hace inevitable la derrota catalana.
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1. Tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió
El texto a comentar es una fuente primaria. Se trata del primer Decreto de Nueva Planta, por el cual se derogaban los fueros e instituciones de los reinos de Valencia y Aragón. Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político. Su autor es el rey Felipe V (1700-1746) de la Casa de Borbón y nieto de Luis XIV de Francia. El último rey de la casa de Austria, Carlos II, que no tenía descendencia, le había nombrado heredero en su testamento porque Felipe de Anjou era nieto del rey Felipe IV. Pero el archiduque Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que también era nieto de Felipe IV y candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la llamada Guerra de Sucesión. Felipe de Borbón recibió el apoyo de la Corona de Castilla mientras que los territorios de la Corona de Aragón apoyaron al archiduque Carlos. El texto tiene la fecha de 29 de junio de 1707. En abril de ese año las tropas de Felipe V habían alcanzado una aplastante victoria en Almansa (Albacete) sobre las tropas del archiduque Carlos lo que supuso la invasión y ocupación del reino de Valencia y la mayor parte de Aragón. Poco después Felipe V promulgó este decreto aboliendo los fueros de ambos reinos con el propósito de castigarles. El texto está destinado a la difusión general para conocimiento de todos sus súbditos españoles, por tanto tiene un carácter público.
2. Ideas que aparecen en el texto y resumen
Ya en el primer párrafo encontramos la idea principal del texto cuando se dice que por este decreto los reinos de Aragón y Valencia, pertenecientes a la Corona de Aragón, pierden “los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban”.
Felipe V explica a continuación las diversas razones que le han llevado a tomar esta medida:
En primer lugar, es un castigo por haberse rebelado contra él y apoyado al candidato austriaco en la Guerra de Sucesión a la Corona de España. Hace referencia a que sus habitantes han traicionado el juramento de fidelidad que le hicieron cuando tomó posesión del trono en 1701, ya que en 1705 tanto Valencia como Aragón se pasaron al bando del archiduque Carlos, iniciando así una guerra civil en España. También se indica que dichas libertades y fueros les habían sido concedidos graciosamente por él y los reyes, “mis predecesores”- haciendo referencia a los reyes medievales- y que por tanto él los puede quitar si quiere puesto que no son derechos adquiridos. Otro motivo por el que puede hacerlo es que ha conquistado ambos reinos por las armas y por tanto puede imponerles cualquier condición. Por último, remacha afirmando que él tiene en sus manos la soberanía y uno de sus atributos es poner y quitar las leyes.
En el segundo párrafo, aparece una segunda razón que es su intención de uniformizar y centralizar sus reinos, imponiendo las mismas leyes, instituciones, cargos y costumbres en todos: las de Castilla, “tan loables y plausibles en todo el Universo”. Por ello decreta “abolir y derogar enteramente los fueros y privilegios (...) en Aragón y Valencia”, que es la idea principal del texto.
Por último, en las dos últimas líneas del texto, vemos una muestra de la uniformización. Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara un cargo en Aragón o que un aragonés lo hiciera en Castilla.
Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona de Aragón en dos etapas. Primero fueron los de Valencia y Aragón en 1707, por este decreto que estamos comentando. Luego derogó por sucesivos decretos los de Mallorca en 1715 y los del principado de Cataluña en 1716 tras la derrota de estos reinos.
TEXTO 2: PRIMER DECRETO DE NUEVA PLANTA (29 de junio de 1707) “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”. |
1. Tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió
El texto a comentar es una fuente primaria. Se trata del primer Decreto de Nueva Planta, por el cual se derogaban los fueros e instituciones de los reinos de Valencia y Aragón. Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político. Su autor es el rey Felipe V (1700-1746) de la Casa de Borbón y nieto de Luis XIV de Francia. El último rey de la casa de Austria, Carlos II, que no tenía descendencia, le había nombrado heredero en su testamento porque Felipe de Anjou era nieto del rey Felipe IV. Pero el archiduque Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que también era nieto de Felipe IV y candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la llamada Guerra de Sucesión. Felipe de Borbón recibió el apoyo de la Corona de Castilla mientras que los territorios de la Corona de Aragón apoyaron al archiduque Carlos. El texto tiene la fecha de 29 de junio de 1707. En abril de ese año las tropas de Felipe V habían alcanzado una aplastante victoria en Almansa (Albacete) sobre las tropas del archiduque Carlos lo que supuso la invasión y ocupación del reino de Valencia y la mayor parte de Aragón. Poco después Felipe V promulgó este decreto aboliendo los fueros de ambos reinos con el propósito de castigarles. El texto está destinado a la difusión general para conocimiento de todos sus súbditos españoles, por tanto tiene un carácter público.
2. Ideas que aparecen en el texto y resumen
Ya en el primer párrafo encontramos la idea principal del texto cuando se dice que por este decreto los reinos de Aragón y Valencia, pertenecientes a la Corona de Aragón, pierden “los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban”.
Felipe V explica a continuación las diversas razones que le han llevado a tomar esta medida:
En primer lugar, es un castigo por haberse rebelado contra él y apoyado al candidato austriaco en la Guerra de Sucesión a la Corona de España. Hace referencia a que sus habitantes han traicionado el juramento de fidelidad que le hicieron cuando tomó posesión del trono en 1701, ya que en 1705 tanto Valencia como Aragón se pasaron al bando del archiduque Carlos, iniciando así una guerra civil en España. También se indica que dichas libertades y fueros les habían sido concedidos graciosamente por él y los reyes, “mis predecesores”- haciendo referencia a los reyes medievales- y que por tanto él los puede quitar si quiere puesto que no son derechos adquiridos. Otro motivo por el que puede hacerlo es que ha conquistado ambos reinos por las armas y por tanto puede imponerles cualquier condición. Por último, remacha afirmando que él tiene en sus manos la soberanía y uno de sus atributos es poner y quitar las leyes.
En el segundo párrafo, aparece una segunda razón que es su intención de uniformizar y centralizar sus reinos, imponiendo las mismas leyes, instituciones, cargos y costumbres en todos: las de Castilla, “tan loables y plausibles en todo el Universo”. Por ello decreta “abolir y derogar enteramente los fueros y privilegios (...) en Aragón y Valencia”, que es la idea principal del texto.
Por último, en las dos últimas líneas del texto, vemos una muestra de la uniformización. Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara un cargo en Aragón o que un aragonés lo hiciera en Castilla.
Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona de Aragón en dos etapas. Primero fueron los de Valencia y Aragón en 1707, por este decreto que estamos comentando. Luego derogó por sucesivos decretos los de Mallorca en 1715 y los del principado de Cataluña en 1716 tras la derrota de estos reinos.
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