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Comentarios tema 1


ÍNDICE
-TEXTO 1: TRATADO DE UTRECHT
-TEXTO 2: PRIMER DECRETO DE NUEVA PLANTA


TEXTO 1: TRATADO DE UTRECHT

 “Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la  Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)

Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y secesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)

Artículo 11 : El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)

Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.

Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...).
Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

A) CLASIFICACIÓN
                Se trata de un texto de carácter jurídico-normativo, propio de un tratado internacional, cuyo contenido está desarrollado en un articulado..En cuanto a las circunstancias histórico-temporales  el tratado es uno de los  diversos tratados que pusieron fin al conflicto nacional e internacional de la guerra de Sucesión española,.Estos tratados reorganizaron el mapa político europeo sobre la base de establecer un equilibrio entre los estados que impidiese cualquier nuevo intento de hegemonía...

B) ANÁLISIS Y COMENTARIO
                Centraremos el análisis y el comentario resaltando los principales temas contenidos en su articulado.En este sentido después de analizar  el artículo 1  que trata de los términos usuales que establecen el plano de la paz entre los monarcas observamos como se destacan  tres aspectos esenciales.

a) Por un lado los relacionados con las relaciones comerciales(artículos 8 y 12): El El articulo 8 hace referencia a la renovación de las relaciones comerciales interrumpidas por la guerra y establece una importante limitación  en la soberanía del monarca español sobre sus colonias  que no podrá “vender, ceder...”, notándose en énfasis en el término de “franceses”, y en la preocupación inglesa por mantener el equilibrio en América. El artículo 12 supone la ratificación del Tratado de Asiento de Negros (de marzo de 1713 por el que durante 30 años la Compañía inglesa se apropiaba de este derecho que tantos beneficios iba a reportar al imperio británico. (a ello habría que añadir el de “navío de permiso”) (se estaban confirmando las bases de la hegemonía marítima y comercial británica).

b) Por otro la cesión de territorios por derecho de conquista (artículos 10 y 11) : en ellos se ceden Gibraltar (hasta nuestros días) y Menorca (después recuperada)

c) Por último el artículo 13 relacionado con Cataluña: En él, el rey se compromete a restablecer los privilegios  quitados a los catalanes durante la guerra en la que participaron contra Felipe V, para equipararlos con los castellanos (“los más amados del Rey Católico).

C) CONCLUSIONES
                El texto hace referencia a un tratado de vital importancia para la evolución posterior de España y para las relaciones internacionales.Y en este sentido hay un significativo contraste entre el triunfo del candidato francés (Felipe V) y la iniciativa inglesa en todas las negociaciones ya que las condiciones de la paz benefician fundamentalmente a Inglaterra, aunque haya apoyado al archiduque Carlos, derrotado.
                El Tratado y sus repercusiones condicionan la política de todo un siglo, y supone un duro golpe al monopolio español en América. El Asiento de negros, junto con el de navío de permiso, facilitarán el desarrollo de una importante empresa de contrabando, favorecido por el primer repliegue francés en ese continente, y, por tanto,, el inicio de la coincidencia de los intereses franco-españoles (más tarde ratificados en los “pactos de familia”)
                Por último desde el punto de vista peninsular, suponen pérdidas cualitativamente muy importantes para la Monarquía, cuya trayectoria histórica será muy diferente y España queda confirmada en su papel de potencia de segunda fila (en otros tratados  como el de Rastadt de 1714 España perderá prácticamente sus posesiones europeas: Flandes, Milán y Nápoles cedidos a Austria y Cerdeña a Saboya.). La paz deja a Felipe V las manos libres para atender a los problemas internos y el abandono de los aliados hace inevitable  la derrota catalana.

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TEXTO 2: PRIMER DECRETO DE NUEVA PLANTA (29 de junio de 1707)

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia,
y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando
enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a
su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones
y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían
concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...)
añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que
de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su
rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos
de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He
juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir
todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes,
usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por
las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo,
abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios
(...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia,
siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al
uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en
ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo
obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los
castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma
manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante
gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.



1. Tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió
El texto a comentar es una fuente primaria. Se trata del primer Decreto de Nueva Planta, por el cual se derogaban los fueros e instituciones de los reinos de Valencia y Aragón. Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político. Su autor es el rey Felipe V (1700-1746) de la Casa de Borbón y nieto de Luis XIV de Francia. El último rey de la casa de Austria, Carlos II, que no tenía descendencia, le había nombrado heredero en su testamento porque Felipe de Anjou era nieto del rey Felipe IV. Pero el archiduque Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que también era nieto de Felipe IV y candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la llamada Guerra de Sucesión. Felipe de Borbón recibió el apoyo de la Corona de Castilla mientras que los territorios de la Corona de Aragón apoyaron al archiduque Carlos. El texto tiene la fecha de 29 de junio de 1707. En abril de ese año las tropas de Felipe V habían alcanzado una aplastante victoria en Almansa (Albacete) sobre las tropas del archiduque Carlos lo que supuso la invasión y ocupación del reino de Valencia y la mayor parte de Aragón. Poco después Felipe V promulgó este decreto aboliendo los fueros de ambos reinos con el propósito de castigarles. El texto está destinado a la difusión general para conocimiento de todos sus súbditos españoles, por tanto tiene un carácter público.

2. Ideas que aparecen en el texto y resumen

Ya en el primer párrafo encontramos la idea principal del texto cuando se dice que por este decreto los reinos de Aragón y Valencia, pertenecientes a la Corona de Aragón, pierden “los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban”.
Felipe V explica a continuación las diversas razones que le han llevado a tomar esta medida:

En primer lugar, es un castigo por haberse rebelado contra él y apoyado al candidato austriaco en la Guerra de Sucesión a la Corona de España. Hace referencia a que sus habitantes han traicionado el juramento de fidelidad que le hicieron cuando tomó posesión del trono en 1701, ya que en 1705 tanto Valencia como Aragón se pasaron al bando del archiduque Carlos, iniciando así una guerra civil en España. También se indica que dichas libertades y fueros les habían sido concedidos graciosamente por él y los reyes, “mis predecesores”- haciendo referencia a los reyes medievales- y que por tanto él los puede quitar si quiere puesto que no son derechos adquiridos. Otro motivo por el que puede hacerlo es que ha conquistado ambos reinos por las armas y por tanto puede imponerles cualquier condición. Por último, remacha afirmando que él tiene en sus manos la soberanía y uno de sus atributos es poner y quitar las leyes.

En el segundo párrafo, aparece una segunda razón que es su intención de uniformizar y centralizar sus reinos, imponiendo las mismas leyes, instituciones, cargos y costumbres en todos: las de Castilla, “tan loables y plausibles en todo el Universo”. Por ello decreta “abolir y derogar enteramente los fueros y privilegios (...) en Aragón y Valencia”, que es la idea principal del texto.

Por último, en las dos últimas líneas del texto, vemos una muestra de la uniformización. Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara un cargo en Aragón o que un aragonés lo hiciera en Castilla.

Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona de Aragón en dos etapas. Primero fueron los de Valencia y Aragón en 1707, por este decreto que estamos comentando. Luego derogó por sucesivos decretos los de Mallorca en 1715 y los del principado de Cataluña en 1716 tras la derrota de estos reinos.

Características del Antiguo Régimen

*Al final de cada párrafo, [idea principal]



UNIDAD 1. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo régimen. La política centralizadora de los Borbones.

1. El antiguo régimen. Concepto, características políticas, económicas y sociales.

1.1. Concepto.

Es el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos en Europa y sus colonias entre los s. XVI y XVIII. [definición]

El término lo acuñaron los revolucionarios franceses, de manera despectiva hacia las estructuras política, social y administrativa de Francia, consideradas decadentes e injustas. [origen]

En España, el Antiguo Régimen surge con los Reyes Católicos, se consolida con los Austrias, transformándose con los Borbones en el s.XVIII. Incorporará características específicas, como la Inquisición o la Mesta. [características en España]

En el s.XVIII, la estructura del A.R. quedó obsoleta tras los cambios acontecidos. La existencia de una minoría privilegiada (rey absolutista, nobleza y clero), chocaba con los intereses de grupos dinámicos, como la burguesía comercial y financiera, pues sufrían trabas a nivel económico y político. [decadencia del A.R.]

1.2. Características políticas.

El Absolutismo es la forma de poder. El poder del Rey está mínimamente limitado. En el s.XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, por usar el poder real para hacer reformas sin cambiar el sistema político. [poder = absolutismo]

Este absolutismo se basa en unos principios muy definidos:

- La soberanía corresponde exclusivamente al rey. Algunos teóricos afirman que se trata de una soberanía de origen divino. Él nombra y depone a sus colaboradores.
- El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. Su dominio es obtenido legítimamente por derechos de conquista y transmitido por herencia, lo que en España se remonta a la Reconquista.
- El poder del rey es absoluto, y absuelto de cumplir la ley ya que está por encima de ella. Concentra los 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
- La administración territorial depende del régimen señorial. Así, algunas parcelas como el cobro de impuestos, aplicación de la justicia local, etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto.

En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el A.R.. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los fueros, Iglesia o Cortes. Los Borbones instaurarán el absolutismo. [monarquía autoritaria => monarquía absoluta]

1.3. Características económicas.

Es una economía predominantemente agraria, preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando precios de trabajo y mercancías, tasas... Más del 80% de la población se desempeña en la agricultura. [economía agraria]

Es una economía atrasada tecnológicamente, con predominio del trabajo manual. Debido a ésto el crecimiento de la producción era muy lento, y provocaba crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. [atraso tecnológico]

La propiedad proviene de títulos nobiliarios durante la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles. En ellos se confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial[1]. La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa. [propiedad de la tierra]

Entre otros rasgos es un sistema caracterizado por una economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos: [trabas]

- Existencia de trabas a la circulación de bienes inmuebles: la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar de manos. Está prohibida su compra, venta, donación o división por la herencia. [vinculación de tierras]
- Pervivencia de monopolios derivados del régimen señorial sobre el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes y derechos preferentes de venta. [tributo por uso de bienes]
- Los artesanos están obligados a inscribirse en el gremio[2], asociación de los productores de un mismo oficio residentes en una misma ciudad. El gremio concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija los precios, salarios, jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio. [gremios]
- Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado. [manufacturas reales]
- El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX. [no libre comercio]

1.4. Características sociales.

Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular - párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).

La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a nobleza y clero. Los privilegios sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos, civiles y, por supuesto, en el ejército. Además, no podían ejercer ningún oficio manual, trabajar en ellos era una deshonra. La nobleza y el clero tienen leyes particulares (privilegios) que les otorgaban una serie de ventajas procesales: no se les puede aplicar tormento para obtener confesiones (práctica habitual de la época); su testimonio en los juicios prevalece sobre el de individuos de menor rango social, y no pueden ser castigados con penas infamantes, como la horca. Sus privilegios económicos consistían en la exención del pago de impuestos, el cobro de tributos en beneficio propio y el poder percibir servicios feudales, o en el caso de la Iglesia el cobro del diezmo (tributo en especie de aproximadamente el 10% de los beneficios del campesino, que en España pervivió hasta 1836).

Gracias a este sistema, nobleza y clero se habían convertido casi en exclusiva en los detentadores de la tenencia de la tierra. Así, la Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonio desde la Reconquista, especialmente gracias a donaciones en testamento.

La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes por dote, sucesión o compra, con mecanismos legales que impedían su venta. Así en la época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.

Debido a la situación socio-patrimonial anterior gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.

Esta organización social estamental perpetúa la situación privilegiada de una minoría poderosa e impide el ascenso de otros grupos. Así, el tercer estado o estado llano, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso. Esta inmovilidad social afecta a los que habitan en las ciudades y se dedican a los negocios (burgueses), más receptivos a las propuestas de cambio de un sistema que les margina y perjudica considerablemente.

Además, la representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos. A cada uno de ellos le corresponde un voto, de modo que los estamentos privilegiados siempre imponen sus intereses (caso francés o las antiguas Cortes de Brazos en Aragón).

2. La política centralizadora de los Borbones.

2.1. La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente.

La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional (e internacional) en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón.

De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices[3], se puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. Carlos de Habsburgo heredó en 1711 el Imperio alemán y se desinteresó de su aspiración a reinar en España. Sus aliadas, Inglaterra y Holanda, pasaron en ese momento a ver con prevención la posible unión de España y Francia bajo un mismo monarca. El resultado, por la paz de Utrecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V.

Los tratados de Paz de Utrecht, Rastatt, Baden Baden y Amberes, firmados entre 1713 y 1715, pusieron fin a este conflicto. Del contenido de estos acuerdos, que beneficiaron especialmente a Gran Bretaña, destaca:
a) El reconocimiento de Felipe V como rey de España, previa renuncia a sus derechos a la corona francesa.
b) La concesión española de ventajas económico-comerciales a Gran Bretaña.
c) La desintegración del Imperio territorial español en Europa, con la pérdida y el reparto de sus antiguas posesiones europeas:
- Austria consiguió los Países Bajos (Flandes) y los territorios españoles de Italia (Nápoles, Cerdeña y Milanesado).
- Las Provincias Unidas de Holanda obtuvieron algunos enclaves en los Países Bajos.
- Gran Bretaña logró la cesión de Gibraltar y Menorca. Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el navío de permiso (derecho limitado a comerciar con las Indias españolas) y el asiento de negros (permiso para comerciar con esclavos en las Indias), marcó el inicio de la hegemonía británica.
- Saboya se quedó con la isla de Sicilia.
En este periodo la influencia francesa en los métodos de gobierno y administración se dejó sentir eficazmente con la gestión de los ministros Orry y Amelot, que reorganizaron los servicios públicos, sin embargo, la centralización administrativa arruinaría las autonomías de los antiguos reinos, muestra de ello es el llamado Decreto de Nueva Planta que anuló los privilegios forales catalanes y mallorquines en 1716.

2.2. Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.

El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.

Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua administrativa del reino.

Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión y a su término. Son los siguientes:
- Valencia (1707).
- Aragón (1711).
- Cataluña (1716).
- Mallorca (1716).

En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como catastro.

En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las asambleas municipales de origen medieval (como el Consejo del Cent[4] de Barcelona), siendo impuesto un corregidor real en cada ciudad.

El resultado fue que todo el territorio quedo uniformizado según el modelo de Castilla. Sólo se hizo alguna excepción, permitiendo el uso del derecho civil de los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio. De esta forma, a resultas de los Decretos de Nueva Planta:
- Se liquidaba el sistema de gobierno polisinodal[5] de los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.
- Desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra).
- Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el territorio.
- Sólo queda el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano de gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros).
- Se crean unas Cortes únicas, a las que se incorporan algunos representantes de los reinos aragoneses.
- Se aplica un solo derecho en todo el territorio.
- Se usa una sola lengua oficial, el castellano (con algunas excepciones).

Llama poderosamente la atención que tanto las provincias vascas como Navarra quedaran fuera del régimen de la Nueva Planta. Conservaron sus fueros e instituciones, así como su propio régimen fiscal. Fue una “gracia” del propio rey Felipe V en recompensa por su fuerte apoyo a su causa durante la Guerra de Sucesión.

2.3. La centralización administrativa y el absolutismo.

Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona.

El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo.
- Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado).
- Guerra.
- Gracia y Justicia (se encarga de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades).
- Marina e Indias.
- Hacienda.

Poco a poco los Secretarios fueron convirtiéndose en los personajes más poderosos del país y conociéndose con el sobrenombre de ministros. A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.

Los Consejos territoriales habían sido eliminados, y el único restante, el de Castilla, quedó como órgano consultivo para todo el país.

La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
- Las Audiencias: máxima autoridad judicial
- Capitanías Generales: máxima autoridad militar
- Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica.

De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes provinciales. Los intendentes fueron de gran utilidad al gobierno central puesto que sus competencias eran muy amplias, desde la recaudación de impuestos, las obras públicas, al orden público. Algunos como Pablo de Olavide, en Andalucía, realizaron una auténtica labor de gobierno reformista.

En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento de corregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes.

Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española. Se constituyó en un auténtico ejército permanente para la defensa del país y para el control de sus territorios. Se recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país.

El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).

Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo monárquico en España.

2.4. La centralización económica.

El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las propiedades.

En Castilla se mantuvieron los impuestos tradicionales, alcabalas y millones, pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución.

Dentro de este impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los “vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.

Por otra parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de las Reales Fábricas, fundadas por la Corona y en la creación de las Compañías de Comercio, que trataban de unir regiones españolas con colonias americanas, en un intento de revivir el comercio americano.

El poder central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso de la agricultura. El monumental “Informe sobre la Ley Agraria” del ministro Jovellanos, apuntaba la necesidad de eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta.

En definitiva, un impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del futuro estado liberal del siglo XIX.

   Los Reyes Borbones.

A) FELIPE V. (1714-1745).

Tras la muerte de Mª Luisa su primera esposa, el rey se casa con Isabel de Farnesio (1714), lo que significa el distanciamiento de Francia. La nueva política internacional viene ahora determinada por los intereses de la Farnesio, que tenía como consejero al cardenal italiano Julio Alberoni. Los intereses de la Farnesio tendían a la anulación de las cláusulas de Utrecht en lo referente a Italia (Milán, Nápoles y Cerdeña a Austria y Sicilia a los Saboya), recuperando los estados perdidos para asignárselos a sus hijos Carlos y Felipe. Las potencias europeas se opusieron a estos proyectos y después de algunos fracasos militares, Felipe V pidió la paz y desterró a Alberoni.
En 1724, Felipe V abdicó en su hijo Luis, Luis I (enero-agosto) pero este murió a los pocos meses y nuevamente Felipe V ocupó el trono.
En su segunda etapa (1724-46) y tras la caída de Alberoni y de Ripperdá, llegó la hora para los ministros españoles Patiño y Campillo, hombres honorables e inteligentes que reorganizaron la Hacienda y que encontraron la ocasión de hacerse con las posesiones de Italia.
Al morir sin sucesión Antonio Farnesio (tío de Isabel) en 1731, el infante D. Carlos, hijo de Isabel, tomó posesión de sus Estados, pero Isabel, no se conformaba y aprovechó la ocasión de que Austria estaba comprometida en la guerra de sucesión polaca, para que D. Carlos al frente de un ejército español se apoderara de Nápoles y Sicilia. La Paz de Viena de 1735 reconoció estas conquistas mediante la entrega al Emperador de los Ducados de Parma y Plasencia. Isabel, que los quería para su hijo Felipe, tuvo que resignarse. Al estallar la guerra de Sucesión de Austria (1740-48) aprovechó la ocasión para unirse a Francia (Felipe V) por un Pacto de Familia, y conquistar aquellos territorios, que le fueron reconocidos a D. Felipe por la Paz de Aquisgrán de 1748, y con ello, se realizaron las aspiraciones de la Farnesio, aunque dos años antes había muerto Felipe V, en un deplorable estado de salud mental.
Durante el reinado de Felipe V, en Cataluña se creó el cuerpo de los Mozos de Escuadra para llenar el vacío provocado por la inexistencia de unas fuerzas de Orden Público.
Tampoco en los reinos castellanos fue popular Felipe V. Se le reprochaba su confianza en ministros extranjeros y los sacrificios que imponían unas guerras movidas por intereses dinásticos.
También bajo su reinado y siguiendo la tradición francesa se introdujo en España la Ley Sálica.

B) FERNANDO VI (1746-59).

Seguirá al pie de la letra los consejos de Patiño: pacifismo y aislamiento con respecto a la política exterior, mientras que proseguía la recuperación material interna, única fuerza para la defensa de los intereses reales.
Fernando VI mantuvo en el gobierno a gentes de criterios dispares: Ensenada (francófilo) y Carvajal (anglófilo), pero observando una estricta neutralidad.
El proceso centralizador emprendido por Felipe V se desarrolla ahora mediante la abolición de los fueros y privilegios de Navarra y Vascongadas.
Ensenada, que ya bajo Felipe V había iniciado reformas las siguió, saneando la Hacienda pública, reorganizando el ejército y la Armada, fomentado las industrias nacionales, envió misiones científicas y técnicas al extranjero, repobló Sierra Morena a instancias de Pablo de Olavide y mandó realizar el primer Catastro de fincas rústicas español.
Su política fue neutralista, con respecto al exterior, pero equilibrada y progresista económicamente en el interior.
Al morir, como no dejaba hijos, el tono pasó a su hermano Carlos, que era rey de Nápoles.

C) CARLOS III (1759-88)

La venida de Carlos III a España representó un nuevo capítulo en la historia de España, por las repercusiones ideológicas y sociales que su política había de representar. Carlos III era un hombre activo y audaz, aborrecía a los ingleses y era antiguo amigo de Ensenada, por lo que éste volvió a la política y hubo una nueva actitud respecto a la política exterior.
Carlos III y sus ministros no simpatizaban con Inglaterra, máxime cuando la actuación de Inglaterra en América ponía en grave aprieto las colonias americanas, una vez que acabó con las francesas. Por esta razón, Carlos III firmó con Francia en 1761 el Tercer Pacto de Familia (los otros dos los había firmado su padre) para defender sus respectivos intereses. A este Pacto se agregaron después los Borbones italianos. Por esta razón hubo de apoyar a Francia contra Inglaterra en la Guerra de los Siete Años (1756-63), perdiendo algunos territorios, aunque intentó quedarse con Gibraltar y Menorca. Por la Paz de Versalles (1783), por la que nacen los EEUU, España recuperó lo territorios perdidos –Menorca, Florida, y algunos territorios en Honduras – y renunció a Gibraltar.
Carlos III trajo consigo de Nápoles a ministros competentes, mal vistos por los españoles – Grimaldi y Esquilache –, éste último intentó adecentar Madrid con reformas en la política urbana, empedrado, alumbrado, construcción de edificios públicos..., pero cuando intentó modificar la indumentaria de los habitantes de la Villa, recortando la clásica capa española, se promovió un motín: El Motín de Esquilache, éste tuvo que marcharse a Italia. Desde entonces el nuevo equipo gobernante fue formado por españoles: Campomanes, Floridablanca y El Conde de Aranda, que iba a realizar la tarea de las grandes reformas socioeconómicas, quizá de un modo menos espectacular que en la primera etapa, pero más continuado y profundo.
Carlos III es el máximo representante español del Despotismo Ilustrado, es uno de los monarcas más reformadores que registra la historia de España; supo rodearse de ministros capacitados, realizó una maravillosa obra de colonización en Sierra Morena, fundó La Carolina, tomó medidas desamortizadoras para impedir la excesiva concentración de la propiedad, propulsó la vida agrícola e industrial de la nación: contra los latifundios y el sistema gremial, arremeten todos los teóricos de la época: Campomanes en su Discurso sobre la artesanía popular, Jovellanos en Informe sobre el expediente de Ley Agraria. También Carlos III reorganizó la enseñanza, envió expediciones científicas, mejoró la administración de las colonias, abolió las encomiendas y el reparto de los indios y dictó la Pragmática del comercio libre que contribuyó al desarrollo mercantil de las posesiones ultramarinas españolas. También tuvo lugar la expulsión de los jesuitas. Toda la política de Carlos III está dentro del lema del Despotismo Ilustrado “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.

D) CARLOS IV (1788-1808).

En diciembre de 1788 comenzó a reinar Carlos IV, tenía 40 años, en él se pusieron grandes esperanzas que la realidad vino a defraudar. Los comienzos de su reinado coinciden con el estallido de la Revolución Francesa.
La Revolución Francesa ejerció una influencia determinante en los acontecimientos que tuvieron lugar en España durante el reinado de Carlos IV. Entró en crisis la vieja sociedad y se abrió la posibilidad de un primer intento de revolución liberal. Esta crisis tuvo su momento culminante en 1808 (Guerra de la Independencia).
Cuando en julio de 1789 se declara la Revolución Francesa, Carlos IV y su ministro Floridablanca, toma la táctica crear un “Cordón sanitario” en la frontera para evitar la entrada o el conocimiento de la situación en éste país. Mientras tanto los revolucionarios franceses organizaron con gran habilidad diplomática y persuadieron a Carlos IV de que la política que llevaba Floridablanca no beneficiaba a su gobierno, a esto se unieron las intrigas de la Reina María Luisa que consideraba a Floridablanca como un obstáculo para la subida de su favorito Godoy.
Carlos IV relevó a Floridablanca de su puesto, colocando en su lugar al ya anciano Conde de Aranda, que aunque simpatizaba con las ideas de los revolucionarios, no era un revolucionario. Su intervención a favor de Luis XVI, que fue destronado en 1792 proclamándose la República en Francia, le llenó de desprestigio y va a ser sustituido por el joven Manuel Godoy.
Godoy era un ilustrado muy de su época y gran admirador de Jovellanos, aunque hombre ambicioso e intrigante, su obra de ilustrado se manifiesta en la creación de nuevos centros de enseñanza, protección a las Sociedades Económicas de Amigos del País, la creación del Montepío de Labradores o la ayuda al Banco de San Carlos. Pero las circunstancias arrastraron su atención hacia la política exterior, hizo todo lo posible por salvar a Luis XVI, al no conseguirlo, España se unió a otras potencias del Antiguo Régimen y declaró la guerra a Francia (Guerra de Convención 1793-95) esta guerra llevó la invasión de algunas tropas francesas que fueron detenidas en Miranda de Ebro, entonces Godoy decidió cambiar fe política y firmar la paz, así, en 1795 se firmó la Paz de Basilea, restituyendo Francia a España las tierras conquistadas a cambio de ciertas ventajas económicas y de la entrega a Francia de la parte española de la isla de Santo Domingo.
En 1796 se firma el Tratado de San Ildefonso, más o menos un Pacto de Familia, por el que Francia y España, entran en guerra con Inglaterra a causa de la cual, la flota española quedó totalmente destrozada en el cabo de San Vicente, y los territorios de América sufrieron graves daños.





[1] El señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierra del señor - siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey - señorío jurisdiccional - ; aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.

[2] Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidían las condiciones del trabajo, salarios, precios, competencias, etc. recogidas en las ordenanzas gremiales. Los trabajos que no requerían especialización (ej. aguador) o realizados fuera de la ciudad escapaban al control del gremio. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.
[3] Ejemplos de apoyo a la causa de Felipe de Borbón en Cataluña fueron los “botiflers”, al igual que parte de la nobleza castellana apoyó a los Austrias temiendo el absolutismo francés.

[4] Consejo del Ciento, institución de gobierno municipal de Barcelona desde el siglo XIII. Es bastante común en la Corona de Aragón.
[5] Gobierno a través de Consejos Territoriales y Temáticos. Permitió el gobierno de los reinos hispánicos durante la época de los Austrias, respetando la diferente legislación y las diferentes instituciones de Aragón.




Comentarios: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-68)

ÍNDICE

1. Carta de Carlos Mª Isidro a su cuñada reclamando el trono
2.
3.
4. Desamortizaciones de Mendizábal (1836)
5.
6.
7.
8.
9.









4. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836)


La desamortización de Mendizabal,Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836
"Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado,
no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas,
es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta;
desobstruir los canales de la industria y de la circulación;
apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).
[repite sus argumentos]

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a estos problema, aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, (...) en cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente el triunfo completo de nuestras altas instituciones y el trono de su majestad católica.
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal".


Contextualización

El documento ante el que nos encontramos es una carta dirigida por el entonces ministro de hacienda y hombre fuerte del gobierno de la regencia Juan Alvarez de Mendizabal a la regente Mª Cristina de borbon, viuda de Fernando VII, que rige España ante la minoria de edad de su hija, la futura Isabel II. El tema es la explicación de los beneficios de la desamortización de las tierras de la iglesia. La intención es clara, vencer la resistencia de la regente ante la reforma y conseguir su aprobación para el decreto propuesto por el minstro libera.

El documento se inscribe en las medidas liberales puestas en practica (constitución, ley de ayuntamientos) ,por este político liberal radical, que llamado al poder por la regente en ese año pretendieron imponer en España un régimen liberal. Era Mendizábal un hombre de fuertes convicciones liberales, pero llamado al poder no por ese motivo, sino por su conocimiento de economia y su amistad con banqueros y hombres de negocios, en un momento de guerra contra el carlismo, en la que junto a la posibilidad de introducir a España en la modernidad liberal, acuciaba la necesidad de fondos para sostener el conflicto y detener la deuda que ahogaba el país. De esa doble intencionalidad salio el enfrentamiento de la regente con el ministro. La ley que aqui Mendizabal quiere aprobar busca esa intencionalidad, obtener dinero y generación de renta al liberar el mercado, introducir al país en una senda de economia libre y acabar con un reducto del viejo orden (la iglesia).

En el presente decreto desamortizador de Alvarez de Mendizábal consta de dos partes. El bloque expositivo inicial nos presenta la argumentación oficial de la ley (disminución de la deuda y liberalización del mercado de tierras). En un segundo bloque dispositivo podemos encontrar dos grandes ideas secundarias, el destino de la ley ( los bienes raíces religiosos y hasta ese momento nacionalizados), y la forma de pago tras su enajenación ( art. 10,11,13 y 14) establecida de una forma particular al mezclar la admisión de pagos en metálico con otros realizados en títulos de deuda publica española consolidada).

Analisis
El texto se puede abordar en su analisis de varias maneras, pero si conviene tener en cuenta dos condiciones. La carta repite argumentos, con lo que el primer parrafo y el último indican lo mismo (de ahi la manera en que el texto se presenta en este archivo).
El texto aborda dos ideas principales. En la primera linea se propone vender las tierras ya expropiadas, lo que quiere decir que estamos ante el segundo paso de la desamortización. ya se ha producido la nacionalización de bienes (solo de la iglesia) y la desvinculación. Dejemos claro que estamos ante solo la venta.

En segundo lugar, el autor ofrece a la regente como argumentos cuatro razones de proceder a la venta.

Primero, que servirá para pagar la deuda nacional (en igual cuantía a lo vendido). Ello establece la prioridad del gobierno. Reducir deuda (explicaremos que es), devolver la confianza a los poseedores de titulos y poder asumir mas creditos, necesarios para afrontar la guerra.


En segundo lugar, Mendizábal expone que es necesario poner en circulación ese capital, esa riqueza muerta, convertirla en dinero que se pueda invertir en otros sectores y facilitar la entrada en el campo de inversores. Y ello por que falta liquidez en el mercado, y dinero para invertir en industria y comercio.

Un tercer argumento es repeticion d elo anterior, pero enfatizando la necesidad de apoyar a la industria y al comercio.

El último es politico. la operación pondra a la burguesia de parte de la causa isabelina, y al campesinado (receptor de las tierras en las subastas) agradecido al regimen que les ha convertido en propietarios, argumento que es l mas sugerido en la segunda parte del texto.

Comentario
Es clave en este comentario el tema 34. Para comenar el texto es necesario seguir este orden:
1. Lo primero es explicar la situación internacional (revoluciones del 30 que hacen que el liberalismo gane la partida a los restauradores de Viena). Muerte de Fernando VII, crisis del pais desde la perdida de America, y surgimiento del problema carlista ( muy importante). Deja claro que estamos en plena guerra y en plena regencia.

2. Explicamos la situación economica del pais (tierra vinculada por que salimos del antiguo regimen y deuda nacional acrecentada durante los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII, en un pais arruinado por la Guerra de Independencia y el mal gobierno).

3. La mala situación militar en la guerra obliga a la regente, tras el frustrado intento del estatuto Real, a buscar ayuda contra su cuñado, el precio la revolucion liberal.

4. Explicamos que es la desamortización, sus partes, sus fases ulteriores, sus causas y las deavenencias de Florez Estrada con Mendizábal por como se hizo. También debemos explicar que es el liberalismo, sus tipos y sus ideas. Aqui estamos viendo el nacimiento del estado liberal y la opinion de una de sus ramas, la radical.

5. La desamortización se hizo, aunque un poco mal, pero no fue la única obra de Mendizábal. Explicamos la ley de ayuntamientos, la constitución,etc
6. Valoremos lo que significo, la caida de Mendizabal, el triunfo frente al carlismo y la consolidación del liberalismo, pero de caracter moderado (triunfo de Narvaez, tras la regencia de Espartero. Tiempo despues se produciria la segunda desamortización.